En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos SEGUNDO RAUL HERRERA JACOME y JANETH VIVIANA DAVILA ENSUNCHO, ecuatoriano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.786.451 y V-13.833.128, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28/02/2004, según Acta N° 0.....