Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este tribunal considera que no son admisibles en esta etapa del procedimiento, los medios probatorios promovidos por la parte actora, pues debe dejarse transcurrir íntegramente la etapa alegatoria, tanto de parte como del Ministerio Público, para luego abrir una articulación probatoria, actuando conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada el 15 de mayo de 2014, en el expediente N° 14-0094, caso: Recurso de Revisión interpuesto por VÍCTOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS IRAUSQUÍN, en donde realizó una interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, con carácter vinculante, de lo cual resalta que si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no result.....