Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, fue interpuesta por los ciudadanos MESSOD FRANKLIN WAHNON ABECASIS y ELIZABETH CARMEN OSORIO DE WAHNON contra la sociedad mercantil BRICAROMA C.A. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: TOTALMENTE PAGADA la obligación que consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento de Vargas del Distrito Federal, Macuto, el 8 de mayo de 1985, bajo el Nº 21, Tomo 8, Protocolo Primero, Tomo 7, contraída por los ciudadanos MESSOD FRANKLIN WAHNON ABECASIS y ELIZABETH CARMEN OSORIO DE WAHNON, frente a la sociedad mercantil BRICAROMA C.A., parte demandada, cuyo pago fue garantizado.....