Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este juzgado considera que son suficientes para establecer un juicio de verosimilitud de que están llenos los presupuestos procesales previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para acordar la medida cautelar innominada solicitada, a fin de evitar un daño irreparable en los derechos que pudieran corresponder a los demandantes relacionados con las sucesiones relacionadas con el juicio, de su madre y su abuela, cuya filiación está suficientemente probada en el expediente. En consecuencia, este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en los siguientes términos: Se prohíbe al demandante, ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE, la realización de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía TUBESCA, C.A., convocada para las (8:00 a.m.) del viernes 8 de abril de 2016. Notifíquese la presente decisión al ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE, mediante boleta; así como al Registro Mercantil Segundo d.....