Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de julio de 2016. Años 205º y 156°.