Se dicto sentencia interlocutoria mediante al cual este tribunal considera que no existe prohibición expresa de ley para admitir la demanda interpuesta, pues para la admisión de la demanda no son aplicables las disposiciones de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, como lo alegó la parte demandada. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE BARRANTES ALVARADO.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia de cuestiones previas, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el cuarto aparte del artículo 867 del mismo código.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y visto que la presente causa se sigue por los trámites.....