Para establecer los hechos controvertidos, este juzgado observa que el apoderado judicial de la parte demandada no negó la existencia de la relación arrendaticia alegada en el libelo, sobre el inmueble ya identificado ni tampoco contradijo el monto del canon de arrendamiento ni los demás hechos afirmados sobre las condiciones del inmueble, sino que solo contradijo el uso al cual estaría destinado, que a su decir es vivienda, mientras que la parte actora afirmó que fue arrendado para el uso comercial específicamente un hotel. Trabada la controversia de la forma plasmada, este juzgado observa que corresponde a cada una de las partes probas sus respectivas afirmaciones de hecho, de conformidad a lo previsto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.
Este juzgado deja constancia de que la presente decisión es dictada dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo, por lo que no es necesaria su notificación a las partes, para que la causa continúe e.....