Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos YOESLANDY CASTRO MONSALVE y YERIKA EFIGENIA QUINTANA SUÁREZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el diecinueve (19) de noviembre de 2009, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 93, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho y en la que aparece identificado el primero, de la siguiente forma: YOESLANDY CASTRO MOLSALVE, pasaporte de Cuba Nº 0819685.
De conformidad a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Munic.....