Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado por la parte actora. En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil se ordena la ejecución forzosa de la decisión antes indicada, y en consecuencia se decreta la entrega material a la parte actora ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, antes identificado, el siguiente bien inmueble: Edificio Zing situado de sociedad a Traposo, distinguido con el Nº 6 de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital donde funciona la agencia de viajes denominada Agencia Pirineos, C.A., libre de bienes de personas.
Igualmente se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los bienes de propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.416, 00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, por concepto de cánones de.....