En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal le imparte su homologación al desistimiento de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos FRANCISCO INDELICATO ESPADA e ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Ca.....