Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual el tribunal observa que no son contrarios a derecho. En cuanto a los representantes de las partes, se observa que el apoderada judicial de la parte actora está debidamente facultado para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta del poder cursante a los folios ocho al diez (8-10), autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 2 de diciembre de 2013, bajo el Nº 40, Tomo 140; y la apoderada judicial de la parte demandada igualmente está facultada para transigir en el juicio, según sustitución de poder otorgada el 4 de agosto de 2014, apud acta por el abogado RAFAEL LORENZO BASTIDAS SERRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.907, del poder que le fue otorgado por el ciudadano OLE B. NIELSEN, de nacionalidad danesa, portador de la Cédula de Identidad Nº E- 1.060.667, en condición de Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS RURALES PRADOS DEL SU.....