De los medios probatorios consignados se evidencia, que se encuentra definitivamente firme la sentencia por la cual fue declarada con lugar la solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil entre los ciudadanos ELIAS RODRIGUES PINTO y ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos por ellos, antes expresados. En consecuencia, debe tenerse como propietarios de los bienes antes identificados a los ciudadanos ELIAS RODRIGUES PINTO y ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ, en la forma antes expresada.
De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, luego de la consignación a los autos de las copias pertinentes para su certificación, p.....