PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ADOPCION PLENA. En consecuencia se DECLARA: La ADOPCIÓN PLENA de los ciudadanos EMILY KATHLEEN PRADA LUENGO y RODOLFO ENRIQUE PRADA LUENGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, ambos nacidos en la Parroquia Coquivacoa, Maracaibo, estado Zulia, de 18 y 20 años de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.943.555 y V- 24.125.853 respectivamente, a favor del ciudadano ANTONIO CANAVES, venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-10.338.256.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en lo sucesivo, los adoptados mantendrás sus nombres como EMILY KATHLEEN y RODOLFO ENRIQUE y tendrá los siguientes apellidos CANAVES LUENGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adopción.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Adopción en concordancia con el numeral 6º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Ci.....