En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Leylla Giomar Tabata Delgado y Héctor Jesús Moreno Bello, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 16 de febrero de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 32, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1990.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguie.....