Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 21 de septiembre de 2016, por el Abogado OSWALDO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.