De lo expuesto por el ejecutado en su escrito se infiere que no basa su oposición en ninguno de los supuestos indicados por el legislador en el artículo 532 del Código Adjetivo, y en vista que las disposiciones antes transcritas prevén que la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, a menos que la suspensión sea acordada de común acuerdo entre las partes según lo establecido en el artículo 525 eiusdem, este Juzgado a fin de proteger la figura jurídica de la cosa juzgada (inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad de la sentencia definitivamente firme), y por ende, garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables que han obtenido un pronunciamiento favorable a sus intereses, resulta forzoso para este Tribunal Negar el pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandada al no verificarse los supuestos establecidos en dicha norma.