En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa promovida por la representación judicial de la parte demandada Auto Servicios Misalcar C.A.., prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del poder judicial frente a la administración pública.
Segundo: Se declara afirmativamente que el poder judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la pretensión de desalojo incoada por Inversiones Elviskle C.A.
Tercero: No ha lugar a costas.
Regístrese y publíquese.