Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por desalojo interpusiera LAUTREK OVERSEAS CORP., sociedad constituida en la República de Panamá, ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá, bajo la Escritura Nº 15.383, de fecha 14 de octubre de 2002, y posteriormente inscrita por ante el Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, en fecha 13 de febrero de 2003, a la Ficha Nº 429583, Documento Nº 436391, y finalmente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá en fecha 17 de febrero de 2003, bajo el Nº 229/EAV Nº 100691, en contra de TALLERES ROCAUTO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Dist.....