PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio del estado de Separación Legal de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos VERONA PATRICIA MARTINEZ COLUCCI y MANUEL JOSEPH DE LA NUEZ DAHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.231.606 y V-23.694.506, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de febrero de 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 12 de los libros correspondientes al año 2015.
SEGUNDO: Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de.....