En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos MARISELLA PARRA de SALAS y JOSE RAMON SALAS GONZALEZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de febrero de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio nº 154, Tomo 1, de los libros correspondientes al año 1990.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, al Registrador Principal del estado Aragua y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los .....