Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud formulada por la ciudadana Ramybel Teresa Hernández Sarmiento, plenamente identificada en autos, de rectificación del acta de su partida de nacimiento inserta en fecha 7 de julio de 1967, con el nº 1680, folio 342, del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Segundo: Se ordena rectificar la inexactitud en los términos siguientes: en el acta de la partida de nacimiento objeto de esta demanda, donde se lee "Ramy" debe leerse "Ramona", y donde dice "Ramybell" debe leerse "Ramybel"; es decir, la corrección radica en cambiar el nombre de pila de la madre de la solicitante, así como suprimi.....