Sobre la base de las consideraciones expuestas en el presente fallo, y conforme a los preceptos contenidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.002 del Código Civil, y en los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Aceptada por el solicitante en forma pura y simple la herencia de la causante Ludy del Carmen García, venezolana, en vida titular de la cédula de identidad nº 4.024.986, fallecida en fecha 24 de abril de 2005, en el Hospital Domingo Luciani, situado en el Llanito, Municipio Sucre del estado Miranda, tal como consta en el acta de la partida de defunción nº 895, tomo 3, inserta en el Libro de Registro Civil de Defu.....