En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos VILEM SPALEK GUDIÑO y LIZ JOSEFINA OLIVO ACOSTA, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 22 de abril de 1988, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio Nº 88 del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1988.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (C.N.....