Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación judicial de la ciudadana NEYDA MARGARITA SANCHEZ BRETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.990, de rectificación de su respectiva Acta de Nacimiento, inserta con el Nº 713, folio 317, año 1950, en el Libro de Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena rectificar la irregularidad en los términos siguientes: donde se lee: "NEYDA MARGARITA SANCHEZ BRETTE", debe leerse: "NEYDA MARGARITA SANCHEZ BRETT".
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, al Registrador Principal del Estado Falcón y al .....