En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos JORGE ANDRÉS DÍAZ MEJÍA y KAROLINE KANKALE CHARLES MENESES, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 25 de abril de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 137, del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 2005.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda; al Registrador Principal del estado Bolivariano Miranda y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad de gananc.....