Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano OSWALDO FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.182.900, actuando en nombre y representación propia, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.671, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.657.927.