Entonces, con fundamento en las disposiciones legales que han citado antes, así como en la propia afirmación de hecho que esgrime la representación judicial de la parte actora en su escrito de demanda, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en los artículos 94 y 96 del Decreto Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declara Inadmisible la pretensión contenida en la demanda incoada por el ciudadano Héctor Alejandro Duque Blanco, contra sociedad mercantil Promociones Roel Suites, C.A., por no haber agotado previamente el tramite administrativo correspondiente.
Regístrese y Publíquese.