Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa y, por ende, la extinción del proceso.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación