PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FONSECA BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.095.240, por no cumplir con el requisito del consentimiento que prevé la referida norma jurídica.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.