Corolario de la resolución que antecede, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Nulo el auto de fecha 10 de julio de 2015, que admitió la reconvención planteada por la parte demandada, y por consiguiente nulas todas las actuaciones siguientes a esa fecha. Segundo: Inadmisible la reconvención planteada en fecha 8 de julio de 2015, por el ciudadano Andy Johan Rodríguez Peña, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.287.594, asistido por el abogado Leo Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 150.441, toda vez que la cuantía por la cual fue estimada la misma, excede la permitida para admitir por las disposiciones del procedimiento breve. Tercero: Se repone la causa al estado en que la misma se entienda abierta a pruebas por diez días de despacho, contados a partir de la.....