I
ÚNICO
Observa este Tribunal, de la lectura al escrito que dio origen a este proceso, que la pretensión de autos está dirigida, concretamente, a que se corrija el supuesto error material en que se incurrió al momento de asentar el número de cédula de la ciudadana ELVIA MARIA RUIZ CARVAJAL, en el acta de nacimiento de su menor hijo (la identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicha acta corre inserta, en copia certificada, al folio 8 del expediente.
De este modo, un examen detenido de la pretensión permite determinar que, si bien es cierto que el alegado error involucra la identidad de la madre del niño, quien es mayor de edad, sin embargo, no puede pasarse por alto que, de prosperar la solicitud de autos, la modificación a ordenar afectaría un acta del estado Civil que corresponde a un menor de edad. En otras palabras, la modificación involucraría los intereses del niño, pues se trata de la recti.....