De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones, claro está, cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho que sea propio del interesado. De esta manera, no le está dado al Juez, por vía de jurisdicción voluntaria, dejar constancia de ciertos hechos en los cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones, ni de hechos que tienen otra forma de ser acreditados, no siendo precisamente la inspección la vía idónea para ello, o al menos, no en la forma como ha sido peticionada.
Tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EN DERECHO el tr.....