I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los representantes judiciales de los solicitantes (quienes pueden impulsar el procedimiento de separación de cuerpos y de conversión en divorcio de acuerdo a la sentencia Nº RC712/2015, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia), no ocurrió entre ellos la reconciliación; y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Repúbl.....