A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA el Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo consagrado en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, declaró INADMISIBLE LA DEMANDA que por NULIDAD DE ASAMBLEA presentare la ciudadana MARILU BELLO CASTILLO.