A través de SENTENCIA iNTERLOCUTORIA el Tribunal se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN; y como consecuencia de ello, declinó su competencia en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a cuya unidad de recepción y distribución, se acuerda remitir con oficio el expediente con todos sus recaudos, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-