III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HELLINGER JOSÉ ROSALES VILLASANTA y BÁRBARA ANLE CALLES ALMARZA, ambos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes, en fecha 21 de abril de 2018 por ante el Juzgado de Paz de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentado en el Acta Nº 47, del libro 1, Tomo 1 llevado por esa Dependencia. Se ORDENA librar oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Bolivar.....