III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación.
En consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana KALIUSHKA AIZAGA DE PRATO, identificada con el Nº 4806 expedida en fecha 27 de agosto de 1943 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en los siguientes términos:
Donde dice "...hija legítima de Miguel Aizaga, de treinta y un años de edad...", DEBE DECIR "...hija legítima de Miguel Aizaga, de treinta y un años de edad, de nacionalidad ecuatoriana...".
Y donde dice "y de su esposa Josefina Villarroel de Quiroga, de veintitrés añ.....