I
ÚNICO
Este Tribunal, a los fines de impartir la homologación de la Transacción, observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en el acuerdo contentivo de la transacción, la parte actora estuvo representada por los abogados Pablo Solórzano Escalante y Pilar Trenard, profesionales del derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.194 y 24.645, a quienes mediante poder que riela a los autos, a los folios 10 al 12 del presente expediente, les fue conferida de forma expresa la facultad para transigir. En el caso de la parte.....