En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la solicitud de autos, y como consecuencia de ello, DECLINA su competencia en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuya unidad de recepción y distribución de documentos, se acuerda remitir el expediente, anexo a oficio, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.