En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Oficina Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal al Acta de defunción, perteneciente a la ciudadana GRACIELA PINTO MELO, signada bajo el Nº 630, de fecha 21 de junio de 2012, de la siguiente manera: Donde dice ".....YOLEIDE THAIS PINTO....." debe decir ".....YOLEIDY THAIS PINTO....." y su número de cédula ".....15.203.052....." se debe identificar como ".....15.205.052.....", así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-