Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limine Litis interpuesta por la ciudadana YASLEIDY COROMOTO HIGUERA, contra la ciudadana PIERINA DEL VALLE HIGUERA, ya identificadas en la presente decisión. Así se decide.-