Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, seguida ante este Tribunal por el BANCO UNION, C.A., contra el ciudadano CARLOS E. BRICEÑO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo. SEGUNDO: A los fines de ser dejada sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el cuaderno de medidas, por auto de fecha 20 de junio de 1.983, recaída sobre el apartamento No. 02, ubicado en el primer piso del Edificio Residencias "Dam", situado en la Avenida Caurimare de la Urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de .....