Así las cosas, este Tribunal procede a efectuar la fijación de los hechos en el presente juicio en los términos siguientes:
1º Ambas partes reconocen haber celebrado dos contratos de opción de compra venta; el primero, autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2.011, anotado bajo el No.22, tomo 95; y el segundo en la misma notaría antes mencionada, en fecha 26 de octubre de 2.011, anotado bajo el No.09, tomo 151.
2º Ambas partes reconocen que el objeto del contrato de opción de compra venta, lo constituye el apartamento No. 42, ubicado en el piso 4 del Edificio Torre "C", del Conjunto Residencial El Naranjal, las Minas de Baruta, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (82,44mts.2).
3º Ambas partes reconocen haberse hecho entrega por parte del demandado en calidad de arras, la cantidad de D.....