En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la partición de Bienes, el Tribunal indica a los solicitantes, que la misma debe ser efectuada, bien sea de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 788 y 789 del Código de Procedimiento Civil, o en forma contenciosa de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, una vez disuelto el vínculo conyugal, tal y como lo señala el artículo 186 del Código Civil, y así se decide. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consi.....