REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________.
204° y 155°
Visto el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, y su Reforma presentado por los ciudadanos CARLOS JAVIER SANOJA GARCÍA y LISBETH MARGARITA SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.291.888 y V-13.535.043, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ ELENA ACOSTA DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.947, y los recaudos presentados, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del .....