Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, incoada por la ciudadana MOO JA PARK DE SUH, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, contra la Empresa EDIFICACIONES CENTRO SOCIEDAD ANONIMA (EDICENTRO), en la persona del ciudadano JURIS VITOLS RIEKSTINS, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala d.....