En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MARIA DE FATIMA FERREIRA DE REYES y GUIDO EXEQUIEL REYES PEREZ, venezolana la primera y chileno el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.134.182 y E-81.293.365, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 3 de julio de 2009, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 089, correspondiente al año 2009; (Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital),
Regístrese.....