En virtud de los argumentos anteriores, esta Juzgadora considera que la presente solicitud de medida debe ser conocida por un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescentes, razón por la cual, DECLINA la competencia ante el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente juicio ante un Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes. Y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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