En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA que ha incoado los ciudadanos DORISA EMPRERATRIZ DIAZ y RAFAEL ANTONIO GALLARDO APONTE contra la ciudadana AURA CECILIA PAREDES, ambas partes arriba identificadas.-
Se condena en costa a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015).