Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara Procedente la impugnación de la cuantía por exagerada quedando la misma en la cantidad de MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.080,00),.- SEGUNDO: Se declara Parcialmente con Lugar la demanda desalojo intentada por el ciudadano LUÍS ALFONSO CABALLERO RAMÍREZ, contra la ciudadana CELENIA DEL VALLE SILVA SALAZAR, por consiguiente la parte demandada deberá desalojar y entregar a la parte actora el inmueble ubicado en la Avenida Prolongación de Los Mangos, Urbanización Los Castaños del Cementerio, Casa Nº 27, Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del distrito Capital, con el Código Catastral número 01-01-19-801-008-027-048-000-000-000, previo cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerz.....